lunes, 31 de octubre de 2011

Controles sobre el dolar

Desde hace unas horas el Banco Central (la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han establecido nuevos requisitos y controles para aquél que quiera desprenderse de los pesos y optar por una divisa, ya sean dólares, euros o reales por mencionar tres de las monedas más líquidas del mercado.

Entre los documentos que habrá que presentar, no habrá que olvidarse de portar el DNI (Pasaporte original si se es extranjero) y una fotocopia del mismo. También será necesario tener una factura de un servicio para que pueda corroborarse el domicilio, una fotocopia de recibo de sueldo, monotributo o inscripción en el régimen general; y Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).
En principio no hay restricción alguna por la cual pueda denegarse la operatoria de la compra venta. Sin embargo, habrá que entender que se busca desalentar la demanda de divisas, especialmente aquella que va destinada “al colchón”, razón por la cual es probable que aquél que no declare un uso específico para ese dinero deba atravesar los controles.
Si bien los canales automáticos de las entidades quedarán con bajo nivel de funcionalidad para hacer estas operaciones (incluidos los cajeros o banca telefónica), será necesario chequear el funcionamiento de los mismos en los próximos días, ya que la implementación del nuevo sistema de la AFIP debería ya estar habilitado.
Por el momento, cuando se llegue al mostrador de un banco o una casa de cambio, será obligatorio declarar cuál será el destino de los dólares que se quieren comprar. En ese instante, y a través de Internet, las entidades (vendedores) deberán pedir autorización en el momento a la AFIP, la cual deberá brindar la información sobre si el comprador se encuentra en situación fiscal "consistente" para realizar la compra o no, incluido el monto que se desea comprar.
Como los controles cambiarios no cambiaron (se aplican los mismos que se habían instrumentado en los meses previos) aquellos que deseen adquirir más de u$s 250.000 deberán presentar una declaración patrimonial. A la vez, y cuando se supere esa cifra, será necesario una documentación que de garantía sobre el origen de los pesos que se utilizarán para comprar los dólares.
En el caso de aquellos potenciales demandantes de divisas que resulten “no autorizados” por la AFIP, podrán de todas formas adquirir las divisas siempre y cuando el motivo de compra sea turístico o para cancelación de deudas. Si el argumento de compra es “atesoramiento” entonces en caso de ser “no autorizado” no recibirá la divisa. En rigor, quedarán limitados aquellos compradores que no puedan demostrar su capacidad patrimonial o no puedan justificar el origen y finalidad de los fondos a adquirir.
La parte que conviene tener en cuenta es que, según la AFIP, en caso de no ser autorizado, el potencial demandante quedará a expensas de ser investigado por el organismo. En este sentido, conviene realizar una consulta a través de la página web de la AFIP, lo que permite, mediante una clave fiscal, conocer de antemano si se está autorizado para realizar la operación.
Julián Guarino

Subeditor de Finanzas y Mercados de El Cronista.

Buenos Aires

Para evitar el dolar paralelo - Resolución 2310

Bs. As., 28/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
 
Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.
 
Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
 
Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.
 
Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.
 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
 
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS
 
Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.
 
Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
 
Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
 
Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.
 
Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
 
Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
DISPOSICIONES GENERALES
 
Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:
a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
 
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.
 
Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.
 
Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
 
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
 
(Artículo 6º)
CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS
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Presión sobre el Dolar

El dólar terminó la última jornada de octubre cotizando sin cambios en el segmento mayorista y se ubicó sobre el cierre de hoy a $ 4,235/4,236 por unidad, los mismos valores registrados en el final del viernes pasado.

La rueda transcurrió sin cambios en el comportamiento del dólar, que volvió a operar demandado y con la asistencia del Banco Central para abastecer los pedidos de compra privados. La temprana aparición de la autoridad monetaria con su oferta en un bloque de quinientos millones a $ 4,236 por unidad, disipó las dudas existentes sobre la estrategia oficial y confirmó que el valor fijo de la divisa americana previsto por el Central no se modificaría en la última sesión del mes.

La escasa oferta genuina fue absorbida rápidamente por los compradores en el mercado y exigieron que el Central compensara con ventas propias el faltante para equilibrar la ecuación cambiaria. Los precios pactados sin la intervención oficial se alejaron de los valores de la regulación y le hicieron tocar máximos en los $ 4,24 por unidad en el momento de mayor tensión generada por la demanda insatisfecha.

El total de operaciones en el Mercado Electrónico de Cambios (MEC) ascendió en la jornada a u$s 163,615 millones, mientras que en el SIOPEL se transaron u$s 236,00 millones y en el OCT u$s 197,100 millones, incluyendo la actividad del Banco Central en todos los segmentos.

El anclaje del tipo de cambio resultante de la fuerte regulación oficial permitió un suave acomodamiento durante el mes que acaba de concluir. En este período, el dólar acumuló una suba de 3,1 centavos respecto de los valores registrados en la última jornada del mes anterior. La estrategia de mantener acotada la fluctuación de la moneda americana requirió hoy nuevas intervenciones del Banco Central, que se tradujeron en un saldo negativo de aproximadamente cien millones de dólares. El acumulado del mes marcó un nuevo récord de ventas oficiales, que superaron más de dos mil cien millones utilizados para evitar una suba mayor en su valor.

Las medidas adoptadas para restringir el acceso al mercado de cambios de ahorristas e inversores generaron cierta confusión y las dificultades derivadas de su implementación se combinaron para traducirse en un bajo volumen de operaciones. Sin embargo, la demanda mayorista no mostró signos de agotamiento y volvió a exigir una intensa actividad oficial para acotar la fluctuación de los precios. Las necesidades de cerrar posiciones y liquidar operaciones que vencían hoy también coadyuvaron para mantener la corriente compradora en un contexto de dolarización que no parece evidenciar un debilitamiento en el corto plazo.
Por Gustavo Quintana - Columnista de mercado cambiario

Las Resevas del Banco Central

Reservas del Banco Central por día

 
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